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Fuente:
ELIKA
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El 12 de enero de 2026 entraron en vigor algunos los valores parámetricos empleados para evaluar la calidad del agua establecidos en el Anexo I en la Directiva (UE) 2020/2184. Como novedad, se incluyen el bisfenol A y los PFAS, entre otros.
La Directiva (UE) 2020/2184 estableció una nueva reglamentación europea sobre la calidad de las aguas de consumo humano. Como principal novedad, implantaba un nuevo método basado en factores de riesgo para la seguridad del agua. Así, se estableció la evaluación y gestión del riesgo en cada uno de los puntos de la cadena de suministro del agua, estableciendo un cronograma de implementación:
| Punto de la cadena | Fecha límite | Periodicidad máxima |
|---|---|---|
| Zona de captación de los puntos de extracción | 12 de julio de 2027 | 6 años |
| Sistema de suministro | 12 de enero de 2029 | 6 años |
| Distribución domiciliaria | 12 de enero de 2029 | 6 años |
También se detallaron especificaciones de los materiales que entran en contacto con el agua destinada al consumo humano, estableciendo un cronogroma de Actos de ejecución en su Artículo 11.
En lo referente al control del agua, los Estados miembros deben aplicar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento, mediante el control periódico de la calidad del agua, según lo establecido en el Anexo II partes A y B.
Entre los requisitos mínimos de los parámetros a controlar para determinar la calidad del agua, que se establecen en el Anexo I, como novedad, en la Parte B: Parámetros químicos se incluyen:
| Párametro | Valor |
|---|---|
| Bisfenol A | 0,25 μg/l |
| Clorato | 0,25 mg/l |
| Clorito | 0,25 mg/l |
| Ácidos haloacéticos (AHA) | 60 μg/l |
| Microcistina-LR | 1,0 μg/l |
| Total de PFAS | 0,5 μg/l |
| Suma de PFAS | 0,10 μg/l |
| Uranio | 30 μg/l |
En su Artículo 25 la Directiva estableció un periodo transitorio hasta el 12 de enero de 2026 para el control de estos nuevos parámetros, por lo que actualmente son parámetros que se deben controlar.
Actualizado el 29/04/2026
