Se ha publicado el Reglamento Delegado (UE) 2025/1449 de la Comisión, por el que se modifica el anexo III del Reglamento (CE) 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas específicas de higiene para el sacrificio de urgencia de ungulados domésticos, para el atún congelado en salmuera y para los productos muy refinados.
Las principales novedades que incluye el Reglamento son:
Sacrificio de urgencia de ungulados domésticos:
La carne obtenida de estos animales podrá destinarse al consumo humano si, desde el sacrificio de urgencia en la explotación hasta el matadero, se dispone de toda la información requerida sobre la cadena alimentaria.
Atún congelado en salmuera:
El Reglamento tiene como principal objetivo la introducción de requisitos específicos más estrictos para la congelación del atún en salmuera a -18ºC para consumo humano, para prevenir niveles elevados de histamina.
El atún entero podrá congelarse en salmuera a –18 °C en el centro del producto en buques congeladores que cumplan unas condiciones específicas, siempre que la disminución de la temperatura se lleve a cabo en un proceso continuo. Estos buques congeladores deberán estar equipados con sistemas que realicen un seguimiento continuo en tiempo real y registren la temperatura de la salmuera utilizando medios electrónicos.
Los operadores establecerán un plan de validación de la capacidad de congelación de los buques que será verificado por las autoridades competentes como requisito previo para su autorización.
Productos muy refinados de origen animal:
Los operadores de empresa alimentaria deben garantizar que el tratamiento de las materias primas elimina cualquier riesgo para la salud. En esta categoría se incluyen los aditivos autorizados, y los insectos y, en el caso de las grasas extraídas, se especifica que los derivados de grasa de lana deben someterse a 135 °C durante al menos 90 minutos.
El Reglamento establece que todos estos requisitos serán aplicables a partir del 27 de enero de 2026.
Actualizado el 12/03/2026
