Novedades de etiquetado a partir del 1 de enero de 2025

El Artículo 13 del Real Decreto 1055/2022, del 27 de diciembre, sobre envases y residuos de envases, establece nuevas obligaciones de marcado e información que entrarán en vigor el 1 de enero de 2025. Las menciones facultativas y prohibidas ya estaban en vigor desde el 29 de diciembre de 2022.

Los marcados regulados por el este artículo 13 deberán ir sobre el propio envase o en la etiqueta, de tal manera que sea visible y fácilmente legible incluso después de abrir el envase.

Menciones obligatorias

Las siguientes menciones se deberán indicar en el envase o la etiqueta, en todos los productos que se comercialicen a partir del 1 de enero de 2025:[spacer height=»20px»]

  • Los envases domésticos deben indicar la fracción o contenedor en la que deben depositarse. Los logos actualmente más utilizados son los siguientes, aunque se pueden utilizar otros:

En esta página encontrarás todos formatos de los logos y cómo utilizarlo.

Si el envase está compuesto por diferentes materiales y estos pueden separarse fácilmente, se indicará en qué fracción o contenedor debe depositarse cada uno de ellos.

  • Los envases indicarán su condición de reutilizable mediante el símbolo asociado al sistema de depósito, devolución y retorno (SDDR).[spacer height=»20px»]
  • Los envases de plástico compostable informarán de la certificación conforme con la norma UNE EN 13432: 2001.[spacer height=»20px»]
  • Los envases compostables en compostaje doméstico o industrial llevarán la indicación «no abandonar en el entorno»[spacer height=»20px»]
  • Los envases y productos de plástico de un sólo uso indicados en el apartado D del Anexo IV de la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados para una economía circular, tendrán que ir marcados según las especificaciones del Reglamento 2020/2151. Estos productos y/o envases son:[spacer height=»20px»]
    1. Compresas, tampones higiénicos y aplicadores de tampones.[spacer height=»20px»]
    2. Toallitas húmedas, es decir, toallitas prehumedecidas para higiene personal y para usos domésticos.[spacer height=»20px»]
    3. Productos del tabaco con filtros y filtros comercializados para utilizarse en combinación con productos del tabaco.[spacer height=»20px»]
    4. Vasos para bebidas.

Menciones facultativas

Las menciones no obligatorias mencionadas a continuación están en vigor desde el 29 de diciembre de 2022:[spacer height=»20px»]

  • Símbolo acreditativo del Sistema de Responsabilidad Ampliada del Productor (SCRAP) al que pertenece.[spacer height=»20px»]
  • Símbolo del punto verde.[spacer height=»20px»]
  • Material del que está compuesto el envase conforme a la numeración o abreviaturas de la Decisión 97/129/CE.[spacer height=»20px»]
  • Porcentaje de material del envase, incluidos sus componentes.[spacer height=»20px»]
  • Porcentaje de material reciclado que contienen.

Menciones prohibidas

La mención prohibida mencionada a continuación está en vigor desde el 29 de diciembre de 2022:[spacer height=»20px»]

  • Se prohíbe el marcado de los envases con las palabras «respetuoso con el medio ambiente», o cualquier otro equivalente que pueda inducir a su abandono en el entorno.

Actualizado el 01/09/2025

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