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Fuente:
AESAN
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Aunque las dos denominaciones hablan de la misma especie de planta, Cannabis sativa L., el término cáñamo se refiere a variedades cultivadas con fines industriales que tienen un contenido de THC más bajo (máximo 0,3%) y pueden ser utilizadas en alimentación y el término cannabis se refiere a “las sumidades” de la planta del cannabis que son consideradas como estupefacientes y no se pueden utilizar en alimentación.
La AESAN, tras la declaración que la EFSA publicó el pasado febrero sobre el cannabidiol, ha revisado y actualizado el “Documento de preguntas y respuestas sobre el uso del cáñamo y cannabinoides en alimentación humana”, en cuyo contenido se puede encontrar respuesta a preguntas como:
La declaración que la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) ha publicado en febrero de 2026 sobre el cannabidiol o CBD, en el que se establece una dosis provisional segura.
Cómo se regulan los cannabinoides:
- Productos derivados de Cannabis sativa L. que NO se pueden utilizar en alimentos
- Productos derivados del cáñamo que se pueden comercializar como alimentos
- Si se pueden comercializar aplicando el principio de reconocimiento mutuo
- Cómo deberán etiquetarse los alimentos que consistan o deriven de partes no fiscalizadas
- Productos de cannabis o con cannabinoides o sustancias estupefacientes, o con nuevos alimentos no autorizados, que se presentan como productos no comestibles pero que imitan alimentos: caramelos, galletas, cervezas
- La declaración que la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) ha publicado en febrero de 2026 sobre el cannabidiol o CBD, en el que se establece una dosis provisional segura.
Actualizado el 20/04/2026
