Actualización de disposiciones reglamentarias en materia de calidad alimentaria


La Ley 28/2015 para la defensa de la calidad alimentaria tiene un carácter estratégico. Su misión básica es proporcionar a la ciudadanía unos alimentos sanos, seguros y que además respondan a unas expectativas de calidad.


Con el fin de actualizar un conjunto de normas alimentarias que tienen por finalidad asegurar esos fines, se ha publicado el Real Decreto 142/2026, de 25 de febrero que tiene por objeto modificar diversas normas de calidad y reglamentaciones técnico-sanitarias con el fin de actualizar su contenido y derogar aquellas disposiciones que ya no se aplican por existir nueva normativa sobre los productos a los que afectan.

Las principales actualizaciones de las normas son:

Grasas comestibles

Se redefine el concepto de “preparados grasos”, ya que resultaba impreciso porque no delimitaba claramente cuáles eran los ingredientes fundamentales de estos productos, pudiendo generar una incompatibilidad con la normativa aplicable a los aceites vegetales comestibles.

Galletas

Se elimina el límite máximo de cenizas, con el fin de facilitar nuevas formulaciones, especialmente aquellas que incorporan harinas integrales, fibras u otros ingredientes innovadores.

Vinagres

  • Reconoce prácticas tradicionales
  • Amplía los ingredientes permitidos.
  • Introduce una mayor flexibilidad en la tolerancia de la indicación de acidez, en el caso de  productos de calidad diferenciada.

Derivados cárnicos

Se regulan las menciones facultativas «natural» y «elaboración artesana«, estableciendo condiciones objetivas y verificables para su uso.

Modifica las obligaciones de identificación en productos comercializados en piezas que han sufrido transformación (deshuesado, loncheado, fraccionado, etc.)

Sidra

Se incorpora la categoría de sidra de hielo, y se regulan determinadas prácticas tecnológicas.

Pan

Se incluye el pan sin gluten dentro del ámbito de aplicación de la norma de calidad del pan.

Permite, además, que productos no elaborados con harina puedan denominarse “pan”, siempre que cumplan con el resto de requisitos establecidos

El Real Decreto entró en vigor el  pasado 1 de marzo de 2026, aunquetodos los productos comercializados con anterioridad a la entrada en vigor que cumplieran con la normativa vigente podrán seguir comercializándose hasta agotar sus existencias, con un máximo de doce meses.

Actualizado el 30/03/2026

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