La autorización de un aditivo alimentario requiere una evaluación de su seguridad, que realiza la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA). Todos los aditivos alimentarios están en continua (re)evaluación por parte de la EFSA, con el fin de garantizar la seguridad de todos los aditivos de la lista de autorizados. Como parte de esa reevaluación, se producen modificaciones en la legislación que afecta a los aditivos alimentarios.
Se acaban de publicar dos Reglamentos que presentan novedades en lo que respecta a los aditivos, especialmente en su utilización en alimentos destinados a lactantes, niños de corta edad y alimentos para usos médicos especiales: el Reglamento (UE) 2026/196 y el Reglamento (UE) 2026/189.
Los aditivos afectados por el Reglamento (UE) 2026/196 son bastante utilizados por la industria alimentaria como espesantes, estabilizantes o agentes de textura y son los siguientes:
- Carragenanos (E 407)
- Goma garrofín (E 410)
- Goma guar (E 412)
- Goma arábiga (E 414)
- Goma xantana (E 415)
- Pectinas (E 440 i y ii)
- Octenilsuccinato sódico de almidón (E 1450)
Los cambios afectan a las condiciones de uso, a las especificaciones técnicas y a criterios microbiológicos. Uno de los cambios más significativos es la retirada progresiva de la autorización de la goma guar (E 412) en preparados para lactantes y en alimentos para usos médicos especiales destinados a lactantes, hasta el 27 de abril de 2027.
Además, se propone una modificación en algunas definiciones y se reducen los límites máximos de plomo, arsénico, mercurio y cadmio para muchos aditivos.
El Reglamento incorpora criterios microbiológicos obligatorios como son:
- Recuento total en placa
- Levaduras y mohos
- Ausencia de Salmonella spp.
- Ausencia de Cronobacter spp. en aditivos destinados a alimentos para lactantes
Las medidas aprobadas serán aplicables a partir del 18 de agosto de 2026, con distintos periodos transitorios para facilitar la adaptación del sector.
- Los aditivos y alimentos comercializados legalmente antes del 18 de agosto de 2026 podrán seguir comercializándose hasta agotar existencias o hasta su fecha de consumo preferente.
- Para el Octenilsuccinato sódico de almidón (E 1450), el periodo transitorio se amplía hasta el 18 de febrero de 2028.
- Para la retirada del uso de la Goma guar (E 412) , se prevén plazos específicos hasta abril de 2027.
El Reglamento (UE) 2026/189, autoriza el uso de la goma laca (E 904) como agente de recubrimiento en alimentos para usos médicos especiales (en forma de comprimidos y grageas), y actualiza sus especificaciones.
Actualizado el 12/03/2026
