Contaminación cruzada y etiquetado precautorio de alérgenos: Nota interpretativa

La AESAN ha publicado una nota interpretativa en la que describe un procedimiento voluntario, cuya finalidad es establecer las condiciones que justificarían el uso del etiquetado precautorio por presencia no intencionada de alérgenos en alimentos envasados.

Los recientes avances en las directrices del Codex Alimentarius y los informes de expertos FAO/OMS han provocado su elaboración y con ella se busca ofrecer criterios que permitan dar respuesta a las dudas surgidas en la gestión de alertas, incorporando la evaluación del riesgo basada en dosis de referencia y niveles de acción, con el fin de garantizar la protección de la persona consumidora y su derecho a una información que no induzca a error.

Ciertos ingredientes utilizados en la elaboración de alimentos pueden causar alergias, intolerancias o enfermedad celiaca, pudiendo en algunos casos ser graves e incluso suponer un riesgo vital. Por ello, resulta esencial proporcionar información clara y precisa sobre la presencia de alérgenos en los alimentos, a fin de que las personas afectadas puedan tomar decisiones de consumo seguras e informadas.

En 2014 la EFSA emitió un dictamen científico sobre la evaluación de alimentos e ingredientes alimentarios alergénicos para fines de etiquetado, en el que actualizó la lista de los ingredientes o sustancias con potencial alergénico.

A nivel internacional, la Norma General para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados elaborada en el seno del Codex Alimentarius, constituye el referente global, y desde que se publicó se han producido importantes avances científicos y normativos.

Con el objetivo de garantizar una protección eficaz y armonizar las prácticas de etiquetado a nivel internacional, el Codex ha impulsado diversas iniciativas, entre ellas:

  • Revisión de la lista de alérgenos prioritarios del Codex.
  • Establecimiento de niveles umbrales para los alérgenos prioritarios en los alimentos.
  • Elaboración de directrices para el uso del etiquetado precautorio de alérgenos (EPA).
  • Criterios de exención de declaración obligatoria de alérgenos prioritarios.
  • Revisión y establecimiento de niveles umbrales para alérgenos regionales.

El empleo de etiquetado precautorio de alérgenos (EPA) debe considerarse como una herramienta de gestión y comunicación del riesgo que tiene por objeto advertir a la persona consumidora sobre la posible presencia no intencionada e inevitable de alérgenos en un alimento.

Esta medida no puede utilizarse como vía generalizada ni como sustituto de una gestión adecuada del riesgo, sino que debe aplicarse únicamente cuando las Buenas Prácticas de Fabricación (BPF) y el sistema APPCC no puedan reducir dicho riesgo a niveles razonables dicho riesgo de forma razonable. La decisión de incluir EPA en el etiquetado debe basarse en una evaluación técnica justificada, documentada y proporcional.

Por todo ello, en esta nota interpretativa se recoge, teniendo en cuenta tanto la base legal como la base científica, los apartados a tener en cuenta en la gestión del contacto cruzado de alérgenos y el empleo del etiquetado precautorio de alérgenos:

  • Legislación
  • Higiene alimentaria y prevención del contacto cruzado
  • Dosis desencadenante.
  • Valores de referencia
  • Niveles de acción
  • Etiquetado precautorio
  • Determinación de alérgenos en el laboratorio
  • Árbol de decisión en la industria
  • Criterios generales para valorar el riesgo en la gestión de alerta
  • Actuación en la gestión del riesgo

PROCEDIMIENTO PARA LA GESTIÓN DEL CONTACTO CRUZADO DE ALÉRGENOS Y EL EMPLEO DEL ETIQUETADO PRECAUTORIO DE ALÉRGENOS

Actualizado el 12/03/2026

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