Nueva normativa relativa al veterinario de explotación

El MAPA ha publicado recientemente el Real Decreto 364/2023, de 16 de mayo, por el que se establecen las bases de desarrollo de la normativa de la Unión Europea de sanidad animal, en lo relativo a las obligaciones de vigilancia del titular de la explotación y al plan sanitario integral de las explotaciones ganaderas, y por el que se modifican varias normas de ordenación ganaderas.

Con el objeto de mejorar el estatus sanitario de toda la cabaña ganadera, se ha regulado la figura del veterinario/a de explotación que desempeñará un papel activo en la concienciación al titular de la explotación sobre todas las materias que puede afectar a su ganadería.

Es aplicable a todas las explotaciones ganaderas con algunas excepciones en función de su tamaño que son consideradas de bajo riesgo desde el punto de vista sanitario y las de autoconsumo.

El veterinario o veterinaria de explotación relacionará todos los aspectos que afectan a la explotación como son manejo, higiene, bioseguridad, uso racional de medicamentos veterinarios o bienestar animal con la situación sanitaria de la misma; y tendrá las siguientes responsabilidades:

  • Diseño, redacción, supervisión y actualización del Plan sanitario integral y Plan de bienestar animal enmarcados dentro del Sistema Integral de Gestión de las Explotaciones (SIGE).
  • Visitas zoosanitarias para realizar la verificación de su adecuada implantación y asesoramiento al titular sobre:
    • Correcto cumplimiento sobre normativa en sanidad animal y su interacción con el bienestar animal y salud humana. Se aplicará el enfoque One Health.
    • Normas de bioseguridad para frenar la difusión de enfermedades de declaración obligatoria principalmente, especialmente las zoonosis, la detección temprana y la respuesta rápida.
    • Buenas prácticas de higiene: sistema de limpieza y desinfección, el control de plagas, el control del agua y las condiciones higiénicas de estabulación y la alimentación animal.
    • Cumplimentación correcta de registros.
    • La resistencia a los tratamientos, incluida la resistencia antimicrobiana y sus consecuencias.

Es por todo ello que, el RD también incluye las modificaciones correspondientes en la ordenación sectorial apícola, cunícola, equina, porcina y avícola.

Se establecen los plazos para su cumplimiento de 1 año desde su entrada en vigor para adaptar el Sistema Integral de Gestión de la Explotación (SIGE), la designación del personal que ejerza de veterinario de explotación y para disponer del Plan sanitario integral en aquellas normativas sectoriales que lo recojan. Asimismo, establece un plazo de 2 años para la determinación del riesgo zoosanitario de las explotaciones ganaderas, que se realizará dependiendo de su situación sanitaria por áreas geográficas, y que será evaluado por parte del Comité RASVE.

Actualizado el 01/09/2025

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