Consideraciones para la venta de leche cruda en especies sensibles a tuberculosis

AESAN publicó recientemente una nota interpretativa relativa a la producción y comercialización de leche cruda o productos lácteos elaborados con leche cruda, en la que fija los requisitos mínimos a tener en cuanta en especies sensibles a la tuberculosis bovina.

La agencia basándose en el Código Sanitario de los Animales Terrestres de la OIE (2017) y Opinión de EFSA (2017), aclara que las especies sensibles a tuberculosis para la aplicación del Reglamento 853/2004 en las regiones o provincias que no estén declaradas como libres son caprinos, camélidos y cérvidos. Asimismo, los ovinos se podrán considerar también especie sensible, si son parte de un rebaño en el que se haya confirmado la enfermedad en bovinos y/o caprinos, y con los que convivan estrechamente.

Actualmente, los rebaños de caprinos se someten a las pruebas de diagnóstico oficiales si conviven estrechamente con bovinos afectados. En el resto de los rebaños cuya leche se utilice cruda, la nota aclara que deben ser sometidos a inspecciones periódicas mediante un plan de inspección aprobado por la autoridad competente. Siendo aplicable también a las otras especies sensibles.

Los requisitos mínimos de estos planes de inspección son los siguientes:

  • Las explotaciones deben constar con asesoramiento veterinario que confirme la ausencia de signos clínicos y realice pruebas de diagnóstico para confirmar ausencia de enfermedad.
  • Tener archivos de los hallazgos en mataderos.
  • Realización de pruebas diagnósticas anuales a todos los caprinos para reproducción.
  • En caso de confirmar la enfermedad, se podrá retornar a la venta de leche cruda, únicamente tras la realización de las pruebas y con resultados negativos de todos los ejemplares mayores de 6 meses de vida, realizados 42 días tras la retirada del último animal positivo.
  • La frecuencia de inspección podrá ser complementaria a otras pruebas realizadas.
  • Establecer de un sistema de comunicación con la industria para transmitir al centro lácteo cualquier cambio que comprometa la seguridad alimentaria.

Asimismo, y en el caso de los caprinos, las CCAA pueden establecer requisitos adicionales en su territorio y las pruebas anuales no serán necesarias si la autoridad competente así lo considera tras una evaluación de riesgos.

Actualizado el 02/09/2025

AESAN evalúa dos tipos de intolerancia a la frutosa

El Comité Científico de la AESAN ha publicado un dictamen científico en el cual describe dos patologías relacionadas con la ingesta de fructosa presente en los alimentos, la intolerancia hereditaria…