Análisis de Real Decreto 562/2025: Controles y otras actividades Oficiales dentro de la Cadena Agroalimentaria

Dicho Real Decreto, actualiza y unifica el marco jurídico estatal sobre controles oficiales agroalimentarios, derogando el RD 1749/1998 y parte del RD 1945/1983, actualiza el marco legal a las necesidades actuales, e incorpora la digitalización, la transparencia y el alineamiento europeo como pilares estructurales del nuevo sistema de control


Cambios con respecto a la anterior legislación


  • Derogación total del RD 1749/1998 (control de sustancias y residuos en animales y productos de origen animal), adaptando el control a los nuevos estándares del Reglamento Europeo 2017/625.
  • Derogación del RD 1945/1983, de forma general a partir del 3 de julio de 2025, con excepciones específicas. Siguen vigentes ciertos artículos relativos a la defensa del consumidor (art. 9.2 y 3; art. 13‑16), y aspectos ligados a la calidad agroalimentaria en CCAA.

  • Se incorpora íntegramente en el ordenamiento español el Reglamento (UE) 2017/625, ampliando el control a toda la cadena agroalimentaria, más allá de los productos de origen animal, incluyendo piensos, sanidad vegetal, fertilizantes, transporte internacional y comercio electrónico.

  • Primera regulación legal de los controles no presenciales, lo que incluye:
    • mystery-shopper” por internet sin identificación del agente
    • auditorías documentales vía electrónica
    • revisión de etiquetado y publicidad en medios digitales
  • Transición plena a la digitalización administrativa, reduciendo la burocracia y modernizando los procesos

  • Simplificación del protocolo de análisis: se pasa de un esquema de tres fases (inicial, contradictorio, dirimente) a dos fases (análisis inicial + posible segundo dictamen)
  • Nuevos requisitos para laboratorios oficiales (personal cualificado, imparcialidad, resultados en plazo) y uso de técnicas analíticas actualizadas

  • Se establece como obligatorias las informaciones públicas periódicas (Plan Nacional de Control, informe anual, resultados autonómicos/municipales)
  • Impuesta la publicidad de incidentes sanitarios o fitosanitarios y medidas adoptadas.
  • Refuerzo de la regulación contra el fraude alimentario y estrechamiento de mecanismos de cooperación interadministrativa mediante el SGICO (Nuevo Sistema de Gestión de la Información Único).

  • Creación de la Comisión Nacional de Coordinación del PNCOCA, asumiendo responsabilidades de planificación, evaluación y seguimiento a nivel nacional y autonómico.
  • Clarificación de competencias y mecanismos de colaboración entre Administración General del Estado y CCAA, incluyendo Ceuta y Melilla.

Actualizado el 23/01/2026

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