Real Decreto 787/2023, de 17 de octubre, por el que se dictan disposiciones para regular el sistema de trazabilidad, identificación y registro de determinadas especies de animales terrestres en cautividad.
Real Decreto 728/2007, de 13 de junio, por el que se establece y regula el Registro general de movimientos de ganado y el Registro general de identificación individual de animales.
Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas.
Real Decreto 361/2009, de 20 de marzo, por el que se regula la información sobre la cadena alimentaria que debe acompañar a los animales destinados a sacrificio.
Real Decreto 989/2022, de 29 de noviembre, por el que se establecen normas básicas para el registro de los agentes del sector lácteo, movimientos de la leche y el control en el ámbito de la producción primaria y hasta la primera descarga.
La trazabilidad animal permite conocer historial, ubicación y movimientos de los animales de abasto desde la granja hasta el matadero. Es fundamental para la Sanidad animal y la Seguridad alimentaria.
En la producción primaria ganadera, la trazabilidad de los animales vivos desde su nacimiento hasta su sacrificio se garantiza combinando los siguientes registros:
- Registro general de Identificación Individual de Animales (RIIA).
- Registro General de Movimientos de Ganado (REMO).
- Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA).
Todos estos sistemas están incluidos en uno general: el Sistema Integral de Trazabilidad Animal (SITRAN).
Además, el envío de los animales a matadero debe ir acompañado de información relativa a las condiciones de cría de los mismos. Esta información se denomina Información de la Cadena Alimentaria (ICA) y tiene su propia normativa.
Por otro lado, la normativa en materia de bienestar animal exige que las personas transportistas y los vehículos de transporte de los animales estén registrados, en un sistema denominado: Sistema de Transportistas de animales vivos (SIRENTRA).
Por último, para algunos alimentos producidos por animales, como la leche y los productos lácteos, existen herramientas específicas para garantizar su trazabilidad desde la granja hasta la industria transformadora/distribuidora: Base de datos Letra Q.
Sistema Integral de Trazabilidad Animal (SITRAN)
Consiste en una base de datos que comunica los registros de las diferentes Comunidades Autónomas con un registro centralizado a nivel estatal.
En la Comunidad Autónoma Vasca, existe un SITRAN autonómico gestionado por el Gobierno Vasco, que es alimentado por las bases de datos territoriales, a su vez, gestionados por las Diputaciones Forales.
SITRAN se compone de tres módulos: RIIA, REMO y REGA.
Sistema de Identificación Individual de los Animales (RIIA)
La Identificación Animal (RIIA) y el Registro Movimientos de los Animales (REMO) están regulados por el Real Decreto 728/2007.
La Identificación Animal se ha convertido en un elemento fundamental para garantizar la seguridad de los alimentos de origen animal, al permitir rastrear el origen de los mismos desde la mesa hasta la granja.
El sistema RIIA pretende ser un sistema de registro de identificación individual de animales de cualquier especie, que sea susceptible de ser identificada individualmente. Recoge los datos básicos, atributos y características que tengan que ver de manera directa con el animal. Dicho modelo es capaz de recoger toda la casuística que se da en la identificación individual de animales de cualquier especie. Una vez incorporados los animales al sistema, podrán ser identificados unívocamente a partir de un determinado código de identificación animal, a través de éste se obtienen sus datos básicos, países por los que ha pasado, identificaciones sucesivas, etc.
Según la especie animal, el sistema de identificación puede ser individual o por lotes:
- Individual: bovina, ovina, caprina y equina.
- Por lotes: porcina y avícola.
Los elementos que componen el sistema de identificación individual de los animales son:
- Medios de identificación: aplicados al animal.
- Bases de datos informatizadas.
- Documentos de movimiento.
- Libro de registro de explotación.
Información de Identificación Animal por especie animal:
Registro General de Movimientos de Ganado (REMO)
El Registro Movimientos de los Animales (REMO) está regulado por el Real Decreto 728/2007.
REMO integra la información relativa a los movimientos de las diferentes especies: en el caso del ganado bovino, ovino, caprino, equino, camélidos y cérvidos, de manera individual y en el resto de especies, por lotes.
El sistema REMO es un sistema de Registro de Movimientos incluidos movimientos de importación de otro países y de exportación hacia otros países. Recoge los datos básicos, atributos y características que tengan que ver de manera directa con el movimiento.
El modelo de datos es capaz de recoger toda la casuística que se da en el registro de movimientos de animales de cualquier especie de interés ganadero.
Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA)
El Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) está regulado por el Real Decreto 479/2004.
El REGA incluye los datos básicos relativos a más de ciento cincuenta especies diferentes de animales de producción.
La obligatoriedad de registrar esta información queda establecida en el apartado 1 del artículo 38 de La Ley 8/2003, de Sanidad animal, que ordena que todas las explotaciones de animales deben estar registradas en la Comunidad Autónoma en que radiquen y los datos básicos de estos registros serán incluidos en un registro nacional de carácter informativo.
Es un Registro nacional de carácter informativo, que recoge unos datos mínimos de las explotaciones y da respuesta a las obligaciones legislativas tanto comunitarias como nacionales. El objetivo de tal sistema es tener un Registro Nacional de Explotaciones Ganaderas que se ajuste a la legislación vigente, canalice el flujo de datos entre comunidades autónomas, recoja la información de manera homogénea, permita conocer todas las ubicaciones que componen la explotación, sirva de apoyo a otras redes y sistemas (RASVE, Redes de Vigilancia Epidemiológica, etc.), garantice la trazabilidad, facilite el control de la sanidad animal y facilite el control de determinados regímenes de ayuda.
Sistema de Transportistas de Animales vivos (SIRENTRA)
SIRENTRA está regulada por el Real Decreto 542/2016.
Recoge la obligación de autorización y registro de los transportistas de animales vivos, medios de transporte y contenedores, que viene establecida en las siguientes normas: Ley 8/2003 de Sanidad animal, así como el Reglamento 1/2005, de protección de los animales durante el transporte y la Ley 32/2007, para el cuidado de los animales en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio.
Información de la Cadena Alimentaria (ICA)
La ICA se establece en el Anexo II de la Sección III del Reglamento 853/2004.
Los datos mínimos que debe contener la ICA son los del Anexo II del Real Decreto 361/2009.
La Información de la Cadena Alimentaria (ICA) es el conjunto de datos que los titulares de explotaciones ganaderas deben proporcionar sobre el estado sanitario y productivo de los animales enviados al matadero.
Es una obligación legal y una garantía de seguridad alimentaria para todos los titulares establecida reglamentariamente.
Su objetivo es asegurar la sanidad animal, la aptitud de la carne para el consumo humano y el cumplimiento de la normativa europea de higiene y control.
Incluye registros de tratamientos, alimentación, medidas preventivas y cualquier información relevante para la inspección oficial.
- TRACES – CE
Calidad de la leche- Letra Q
Normativa vigente a nivel estatal:
Real Decreto 989/2022, de 29 de noviembre, por el que se establecen normas básicas para el registro de los agentes del sector lácteo, movimientos de la leche y el control en el ámbito de la producción primaria y hasta la primera descarga.
Normativa vigente a nivel autonómico:
Decreto 60/2012, de 24 de abril, de organización y distribución de funciones en materia de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Decreto 31/2007, de 20 de febrero, de trazabilidad y de seguridad alimentaria de la leche cruda de vaca.
La Base de Datos denominada Letra Q garantiza la trazabilidad de la leche desde la granja hasta las industrias que la transforman y ponen en el mercado y consiste en el registro de todos los agentes implicados en el sector lácteo: administración, operadores, productores y laboratorios.
En la Comunidad Autónoma Vasca, las obligaciones para cada uno de los agentes involucrados son las siguientes:
- Conservar un Registro diario de ventas de leche.
- Conservar los recibos de entrega que ha de suministrarles el operador en cada recogida.
- Conservar las analíticas comunicadas por el laboratorio de análisis.
- Mantener los tanques de frío identificados correctamente mediante la etiqueta Letra Q.
- Realizar al menos dos muestras válidas al mes a cada productor/a que le entregue leche.
- Tomar muestra de cada cisterna que se descargue en sus instalaciones y realizar las analíticas obligatorias antes de la descarga de la leche.
- Mantener cisternas y contenedores identificados mediante la etiqueta Letra Q.
- Comunicar a la Dirección de Agricultura y Ganadería del Gobierno Vasco cualquier incidencia con respecto a las analíticas a la base de datos Letra Q y variaciones de datos de los agentes y contenedores registrados.
- Comunicar a la aplicación Letra Q los positivos a inhibidores que se produzcan en las descargas de la leche en su centro lácteo.
Además de los ya especificados para todos los operadores, los operadores de leche de vaca deben:
- Expedir un recibo al/la productor/a para cada recogida de leche que contendrá al menos la siguiente información: productor/a, explotación, fecha y hora de recogida, cantidad de leche entregada, operador y código de la cisterna que la recoge e indicación de si se ha tomado o no toma de muestra.
- Mantener de forma manual o informatizada un registro de movimientos asociado a cada tanque de frío, cisterna o silo.
- Comunicar los movimientos a la base de datos Letra Q a más tardar a las 48 horas de haberse producido el movimiento.
- Comunicar a la Dirección de Agricultura y Ganadería el Gobierno Vasco cualquier incidencia con respecto a las comunicaciones de movimientos a la base de datos Letra Q.
- Realizar las analíticas obligatorias según lo establecido por la legislación.
- Comunicar los resultados de dichas analíticas a la base de datos letra Q.
- Información sobre Letra Q– Gobierno Vasco
- Página web de Letra Q – MAPA
Actualizado el 24/02/2026
