El etiquetado de los alimentos está regulado por el Reglamento (UE) 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor. Afecta a todos los sectores alimentarios y se debe cumplir obligatoriamente con todos sus requisitos (salvo excepciones citadas en el propio Reglamento).
El Real Decreto 126/2015 estable la información alimentaria obligatoria para alimentos sin envasar, envasados a petición del comprador o envasados por comercios minoristas, garantizando la protección del consumidor y la transparencia en la venta
Trazabilidad
La trazabilidad se define y regula en el Reglamento (CE) n° 178/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la Seguridad Alimentaria.
La trazabilidad se define como “la posibilidad de encontrar y seguir el rastro, a través de todas las etapas de producción, transformación y distribución de un alimento, un pienso, un animal destinado a la producción de alimentos o una sustancia destinada a ser incorporados en alimentos o piensos, o con probabilidad de serlo”.
Actualizado el 21/05/2026

