Biocidas

Los biocidas se encuentran regulados a nivel Europeo por el Reglamento (UE) nº 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas.

Los biocidas son sustancias o mezclas que están compuestas por, o generan, una o más sustancias activas (incluidos los microorganismos) cuyo objetivo es destruir, contrarrestar, neutralizar, impedir la acción o ejercer un control de otro tipo sobre cualquier organismo nocivo por cualquier medio que no sea una mera acción física o mecánica.

Dentro de los biocidas, se engloban todos los productos plaguicidas químicos como insecticidas, raticidas, fungicidas, herbicidas, desinfectantes, etc., a excepción de los productos plaguicidas agrícolas, que se catalogan como productos fitosanitarios y disponen de un registro propio (Registro de Productos Fitosanitarios).

Autorización

Cada Estado miembro autoriza de manera separada la comercialización de los productos biocidas dentro de sus fronteras, aunque las sustancias activas biocidas se aprueban a nivel comunitario.

Tanto la aprobación de una sustancia activa para su uso como biocida, como la autorización y puesta en el mercado de los productos biocidas, están condicionadas a una evaluación previa de los riesgos para la salud y el medio ambiente derivados de su utilización como biocidas. Los reglamentos de ejecución de la Comisión europea de aprobación de sustancias activas y las decisiones de ejecución de la Comisión de no inclusión de sustancias activas se publican en el Diario Oficial de la Unión Europea.

La lista con las sustancias activas aprobadas puede consultarse en la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA).

Registro

Los productos biocidas sólo podrán comercializarse y utilizarse en el territorio nacional si han sido previamente autorizados e inscritos en el Registro Oficial de Biocidas. El procedimiento y los requisitos se pueden consultar en la Ministerio de sanidad.

Clasificación

Los biocidas están divididos en 22 tipos de productos basados en su uso, que se clasifican en cuatro grandes grupos:

  • TP 1 (Tipo de producto 1): Higiene humana
  • TP 2: Desinfectantes y alguicidas no destinados a la aplicación directa a personas o animales
  • TP 3: Higiene veterinaria
  • TP 4: Alimentos y piensos
  • TP 5: Agua potable

  • TP 6: Conservantes para los productos durante su almacenamiento
  • TP 7: Conservantes para películas
  • TP 8: Protectores para maderas
  • TP 9: Protectores de fibras, cuero, caucho y materiales polimerizados
  • TP 10: Conservantes de materiales de construcción
  • TP 11: Protectores para líquidos utilizados en sistemas de refrigeración y en procesos industriales
  • TP 12: Productos antimoho
  • TP 13: Protectores de líquidos empleados para trabajar o cortar materiales

  • Tipo de producto 14: Rodenticidas
  • Tipo de producto 15: Avicidas
  • Tipo de producto 16: Molusquicidas, vermicidas y productos para controlar otros invertebrados
  • Tipo de producto 17: Piscicidas
  • Tipo de producto 18: Insecticidas, acaricidas y productos para controlar otros artrópodos
  • Tipo de producto 19: Repelentes y atrayentes
  • Tipo de producto 20: Control de otros animales vertebrados

  • TP 21:   Productos antiincrustantes
  • TP 22:   Líquidos para embalsamamiento y taxidermia

En el anexo V del Reglamento (UE) nº 528/2012 figura una lista exhaustiva de los tipos de producto y una descripción de cada uno de ellos.

En función del tipo de usuario del producto, se catalogan los productos biocidas en tres grupos:

  • Biocidas de uso por público en general
  • Biocidas de uso por personal profesional
  • Biocidas de uso por personal especializado

En la ficha de cada producto del Registro Oficial de Biocidas se indica el tipo de usuario para el que está destinado. Los Biocidas para uso por personal especializado deben estar identificados en la etiqueta, dado que su utilización requiere de una capacitación específica, que se detalla a continuación.

Formación

La normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas es el Real Decreto 830/2010, de 25 de junio.

El carné de Aplicador de plaguicidas de uso ambiental y en la industria alimentaria (Biocidas), ya sea nivel Básico o Cualificado, NO ES VÁLIDO desde el 15 de julio de 2021.

Según esta normativa, para utilizar biocidas catalogados para uso por personal especializado en los productos TP2 (excepto destinados al control de legionelosis), TP3, TP4, TP11 (excepto destinados al control de legionelosis), TP14, TP 18 y TP 19, se deberá disponer de la siguiente capacitación:

  • Título de Formación Profesional.
  • Curso de especialización de Formación Profesional.
  • Certificado de profesionalidad.

Se establecen dos figuras:

  • Aplicador de tratamiento biocida: persona que lleva a cabo la aplicación de productos biocidas. (Cualificación de Nivel 2)
  • Responsable técnico: persona responsable del diagnóstico de situación, de la planificación, realización y evaluación de los tratamientos, así como de supervisar los posibles riesgos de los mismos y definir las medidas necesarias a adoptar de protección personal y del medio. Asimismo, será responsable de definir las condiciones en las que se deberá realizar la aplicación, y de firmar el certificado del servicio realizado. (Cualificación de Nivel 3)

La figuras mencionadas deberán acreditar las unidades de competencia (UC) correspondientes a los siguientes niveles de Cualificación Profesional:

  • Nivel 2 – Servicios de control de plagas (370 h): Dirigido a personas que manipulan los productos biocidas en su propia explotación.
  • Nivel 3 – Gestión de servicios para el control de organismos nocivos (510 h): Dirigido a empresas que prestan servicios a terceros.

Las titulaciones universitarias identificadas a los efectos de ejercer la responsabilidad técnica de de servicios biocidas (Responsable técnico) de los tipos 2, 3, 4, 11, 14, 18 y 19, se especificaron en el Anexo I del siguiente documento orientativo del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad:

Para los productos para el tratamiento de maderas (TP8) se establecen los siguientes niveles de formación:

  • Formación para aplicadores (25 h)
  • Formación para responsables técnicos (80 h)

Además, los siguientes productos requerirán una formación adicional, indistintamente de su ámbito de aplicación:

  • Productos catalogados como T+ (Muy tóxicos) y CMRs (Carcinógenos, mutágenos y tóxicos para la reproducción). (40 h)
  • Productos que sean o generen gases (40 h)

Procedimiento de Evaluación y Acreditación de las Competencias

Un procedimiento disponible para obtener la Cualificación Profesional requerida es la acreditación de competencias profesionales, demostrando experiencia y conocimientos en este ámbito, adquiridos en el desempeño de su trabajo.

Se trata de un procedimiento oficial por el que las personas interesadas estarán en disposición de obtener un Certificado de Profesionalidad que les acredite para las Cualificaciones Profesionales “Servicios de control de plagas” (Nivel 2) y “Gestión de servicios para el control de organismos nocivos” (Nivel 3).

Tabla 1. Correspondencia con el catálogo modular de Formación Profesional de «Servicio de control de plagas». Se restan las horas correspondientes a las prácticas profesionales no laborables, de las cuales el procedimiento está exento.
Tabla 2. Correspondencia con el catálogo modular de Formación Profesional de «Gestión de servicios para el control de organismos nocivos». Se restan las horas correspondientes a las prácticas profesionales no laborables, de las cuales el procedimiento está exento.

Para llevar a cabo esta acreditación, es necesario someterse a un Procedimiento de Evaluación y Acreditación de Competencias Profesionales, que describimos a continuación, así como los requisitos y los pasos a seguir para llevarlo a cabo.

Requisitos de acceso

  • Ser mayor de 18 años.
  • Tener nacionalidad española, haber obtenido ecertificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión, o ser titular de una autorización de residencia o, de residencia y trabajo en España en vigor.
  • Acreditar una experiencia de un mínimo de 3 años durante los últimos 10 años, en el ámbito de las competencias que se desean acreditar.
  • NO se exige como requisito estar en posesión del actual carné de biocidas.

Preinscripción: Documentación necesaria

  • Solicitud de preinscripción
  • Certificado de empresa indicando que trabaja en un puesto relacionado con las Unidades de Competencia que solicita (el modelo estará disponible en la web: ivac-eei.eus, desde la publicación de la convocatoria).
  • Resumen de la Vida Laboral (se puede solicitar por internet o en una oficina de la Seguridad Social).

La preinscripción se puede realizar en cualquier centro de FP.

Fases del procedimiento

El procedimiento consta de 3 fases: AsesoramientoEvaluación y Acreditación.

  1. Asesoramiento: Tras la preinscripción, una vez publicada la lista de personas admitidas y excluidas en el proceso, la persona interesada deberá inscribirse en el proceso de asesoramiento, pagando las tasas correspondientes.En el proceso de asesoramiento, a través de una entrevista, la persona asesora identificará las competencias que el/la interesado/a posee.
  2. Evaluación: Finalizado el proceso de asesoramiento, la persona interesada deberá inscribirse en el proceso de evaluación, para cada una de las Unidades de Competencia (UC) que se deseen convalidar. La Comisión de Evaluación emite un Dictamen de Valoración donde se indica lo que le ha sido reconocido sin necesidad de realizar una prueba y lo que aún no le ha sido reconocido y necesita realizar pruebas de competencia.
  3. Acreditación: Se trata del reconocimiento de las competencias una vez superada la fase de Evaluación de cada una de las UC solicitadas. En el caso de no superarse la fase de Evaluación para todas las competencias, la comisión de evaluación le propondrá al interesado plan de formación para obtener los conocimientos necesarios para superar la evaluación de las UC correspondientes.

En el caso de superarse el procedimiento, el interesado deberá solicitar un Certificado de Profesionalidad; que estará comprendido por las Unidades de Competencia acreditadas; obteniendo así la capacitación para la Cualificación Profesional solicitada.

Actualizado el 07/05/2026