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7. Condiciones en Materia de Consumo: Derechos de las personas consumidoras y usuarias

La actividad de venta en ferias y mercados deberá ejercerse con total respeto a los derechos de las personas consumidoras y usuarias, recogidos en la normativa vigente en materia de consumo, en especial los relacionados con la salud y seguridad, con la protección de los intereses económicos y sociales, con la protección jurídica y reparación de daños, con el derecho a la información y con los derechos lingüísticos de las personas consumidoras y usuarias.

Según el Artículo 6 sobre competencias de los ayuntamientos, la Ley 4/2023 del Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias:

«Corresponde a los ayuntamientos velar por la protección y defensa de las personas consumidoras y usuarias, en el ámbito de su territorio, con el alcance y contenido que les atribuye la presente ley y el resto de normas jurídicas que sean de aplicación, de conformidad con los principios de descentralización y de máxima proximidad de la gestión administrativa a la población.»

7.1. Identificación del puesto

En todos los puestos de venta se expondrá de forma fácilmente visible, tanto para las personas consumidoras como para las autoridades que realicen actuaciones inspectoras, la siguiente información relativa a la identificación:

  • AUTORIZACIÓN MUNICIPAL PARA LA VENTA.
  • TARJETA IDENTIFICATIVA facilitada por el ayuntamiento, en la que conste la persona titular de la autorización y las personas autorizadas para ejercer la actividad en su nombre, si las hubiera, y los productos autorizados para la venta.
  • DIRECCIÓN donde se atenderán las reclamaciones de las personas consumidoras.

También se debe exponer de manera visible en el puesto:

  • Otra información OBLIGATORIA de carácter general: precios de venta al público, disponibilidad de Hojas de Reclamaciones, etc. Se detalla en los siguientes apartados.
  • Otra información OBLIGATORIA de carácter específico, dependiendo de la tipología de productos a la venta: prohibición de venta de bebidas alcohólicas a menores de 18 años, requerimientos para la venta a granel, etc.
  • Otra información FACULTATIVA sobre los productos a la venta y sobre la forma de producción, elaboración o comercialización: producción o elaboración propia, marcas de calidad o garantía, venta directa, venta de proximidad, características diferenciales de los productos, etc.

La autorización municipal estará expuesta en el puesto de forma visible.

En el caso concreto de los mercados y ferias tradicionales:

  • Los productores y elaboradores que comercialicen productos agrarios y alimentarios en MERCADOS Y FERIAS LOCALES TRADICIONALES DE EUSKADI (considerados así reglamentariamente por los respectivos órganos forales) cuyo origen o el de su materia prima provenga de Euskadi, deberán estar claramente identificados dentro de los mismos e inscritos en el preceptivo censo de productores y elaboradores correspondiente al territorio histórico donde radique su razón social o domicilio. e identificados según su modalidad de venta en los preceptivos registros de producción (REGA o REGEPA) o elaboración, producción y transformación (REACAV), correspondiente al territorio histórico donde radique su razón social o domicilio.
  • En otros supuestos, los participantes deberán identificar y garantizar claramente el origen de sus producciones, cumpliendo los demás requisitos previstos en la normativa de la Comunidad Autónoma Vasca.

En el caso concreto de los productos ecológicos certificados vendidos directamente a la persona consumidora final:

  • Los OPERADORES CERTIFICADOS EN ENEEK-EKOLURRA, Consejo de Agricultura y Alimentación Ecológica de Euskadi, deben exponer en todo momento, y de forma fácilmente visible para el público, el certificado de conformidad vigente expedido por ENEEK-EKOLURRA, donde se detallan las actividades y productos certificados y controlados.

7.2. Precios de venta al público

  • Las personas titulares de las autorizaciones municipales para el ejercicio de la venta ambulante deben obligatoriamente disponer en el lugar de venta de carteles y etiquetas en los que se expondrán a las personas consumidoras los precios de venta de los productos ofertados.
  • El precio de los productos se expondrá de forma explícita e inequívoca, fácilmente identificable y claramente visible de manera que no induzca a error. Se indicará el precio completo, precedido de las siglas PVP, con todos los impuestos, gravámenes o cargas tributos, recargos o descuentos incluidos en el precio final.
  • En aquellos productos que se vendan a granel, o en los que el precio de venta se determine en función de la cantidad o el volumen del producto alimenticio, el precio se indicará por unidad de medida (peso o volumen).

El precio de venta se expondrá de forma explícita

PROPONGO INCLUIR UN APARTADO DE: (SEGÚN EL ARTÍCULO 45 DE LA LEY 4/2003). a continuación:

7.3. ETIQUETADO y PRESENTACIÓN DE LOS PRODUCTOS:

7.3. Hojas de Reclamaciones

Una de las medidas que se han mostrado más efectivas en la defensa y protección concreta de los intereses de las personas consumidoras y usuarias ha sido la implantación de un sistema generalizado de hojas de reclamaciones a disposición de aquellos.

  •  Todos  los puestos de venta que suministren productos comercializados directamente   a las personas consumidoras y usuarias como destinatarias finales tendrán a su disposición hojas de reclamaciones de acuerdo al modelo vigente establecido.
  • En los casos en que la comercialización de los productos se produzca fuera de la sede de los establecimientos o centros permanentes, como es el caso de las ferias y mercados, las hojas de reclamaciones deberán entregarse en el lugar donde se produzca la venta, a petición de la persona consumidora o usuaria.
  • Todos los puestos de venta exhibirán al público, en un lugar en el que resulte visible y legible, un cartel con la siguiente leyenda: «Nahi duenak eskuragarri ditu erreklamazio-orriak / Existen hojas de reclamaciones a disposición de quienes las soliciten», de acuerdo con el modelo establecido. Si el establecimiento dispone de número de teléfono o dirección de correo electrónico de atención a las personas consumidoras, podrá hacerlos constar en el citado cartel anunciador.

7.4. Justificantes de ventas: Recibos y facturas

Cualquier contrato con personas consumidoras exige un justificante o documento que acredite las características de la operación y los datos obligatorios requeridos. Es importante conservar el justificante de compra para realizar cualquier reclamación referente al producto y para demostrar que se ha realizado la compra.

En las ventas al por menor, incluso las realizadas por fabricantes o elaboradores de los productos entregados, y siempre y cuando el importe de la operación no exceda de los 400€ (lo que ocurre en la mayoría de las transacciones en este ámbito), está permitido entregar a los clientes una factura simplificada como justificante de la compraventa realizada, en lugar de la factura ordinaria.

El justificante de compra debe contener toda la información necesaria.

La FACTURA SIMPLIFICADA (que sustituye al antiguo recibo, tique o justificante de la operación de compraventa) debe contener como mínimo la siguiente información:

  • Número de justificante.
  • Identificación de la empresa (DNI, NIE o CIF).
  • Razón social o domicilio donde se atenderán, en su caso, las reclamaciones de las personas consumidoras.
  • Concepto: descripción del producto vendido.
  • Importe abonado, impuestos incluidos.
  • Fecha.

Es obligatorio entregar el justificante de compra

En cualquier caso, siempre que el cliente lo solicite es preciso entregarle una FACTURA ORDINARIA DE COMPRA, que debe contener como mínimo la siguiente información.

  • Número de factura.
  • Identificación de la empresa (DNI, NIE o CIF).
  • Identificación del cliente (DNI, NIE o CIF).
  • Dirección donde se atenderán, en su caso, las reclamaciones de las personas consumidoras.
  • Concepto: descripción del producto vendido.
  • Importe abonado: especificando la base imponible, el tipo impositivo, las cuotas tributarias y el total de la factura.
  • Fecha.

NUEVO APARTADO: 7.4.1. TicketBai

Todas las personas físicas y jurídicas que realicen una actividad económica deberán utilizar un software de facturación que permita a las haciendas forales controlar los ingresos de las actividades económicas de las personas contribuyentes. Está regulado a través de disposiciones normativas propias de cada institución foral.

7.5. Básculas reglamentarias

  • Los puestos que expendan artículos que sean objeto de peso o medida deberán disponer de báscula o metro reglamentarios o verificados.
  • El cálculo de pesos y precios de los alimentos frescos en el punto de venta, tanto usando una báscula como caja registradora como para el etiquetado de pesos y precios está considerado una aplicación de pesaje específico, sujeto a la metrología legal, por lo que es obligatorio el uso de una báscula verificada.
  • Los modelos de báscula aprobados para su utilización deben de estar marcados y verificados para su uso.
  • En el marcado deberán aparecer la Marca CE y la marca de metrología (“M”).
  • Además la báscula verificada se debe usar correctamente. La legislación nacional exige la reverificación del equipo cada cierto tiempo (habitualmente al cabo de 1-3 años) y también tras cualquier reparación o manipulación del instrumento que afecte a sus características metrológicas.
  • Los indicadores de peso y precio de las básculas deben de ser visibles para el comprador.
  • La documentación relativa a la báscula (marca de aprobación del modelo, verificación primitiva y verificación periódica de la misma) debe conservarse en el puesto a disposición de los servicios de vigilancia y control.

Las básculas utilizadas deben estar verificadas

7.6. Derechos lingüísticos

El derecho lingüístico de las personas consumidoras y usuarias a relacionarse en cualquiera de las dos lenguas oficiales de Euskadi y a recibir en euskera y en castellano información sobre bienes y servicios, se acompaña de la voluntad de las instituciones en promover, rigiéndose por un principio expreso de progresividad, la presencia del euskera en todos los ámbitos.

Por todo ello, se fomentará que todo el personal de los puestos de venta esté en disposición de atender al público cuando se exprese en cualquiera de las lenguas oficiales de Euskadi; además se promoverá el uso del euskera y del castellano, de forma conjunta, en la señalización, los carteles de información general o de carácter fijo y los rótulos de oferta de servicios a las personas.

Los mercados y ferias son un ámbito apropiado para aumentar a motivación y el conocimiento del euskara entre la ciudadanía

En el ámbito concreto de la presente Guía, y en cuanto al apoyo y sensibilización hacia los alimentos con características tradicionales comercializados mediante venta local o de proximidad, se debe fomentar con especial interés el uso del euskera en su etiquetaje, tal y como recomienda en el Artículo 81: Presentación y etiquetado de los bienes y servicios de la Ley 4/2023 del Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias:

«1. Sin perjuicio de la exigencia de utilizar el castellano en la presentación y el etiquetado de determinados bienes y servicios, por razón de la protección de la salud  y la seguridad, en los términos establecidos en la normativa vigente, la información que se facilite en los bienes y servicios distribuidos en el ámbito territorial de Euskadi, incluyendo la contenida en etiquetas, envases e impresos o indicaciones sobre las instrucciones de uso, se expresará en euskera, en castellano, o en euskera y en castellano conjuntamente, según el deseo de la persona oferente.

2. En el caso de bienes con denominación de origen o denominación de calidad y productos artesanales regulados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, se promoverá el uso del euskera en su presentación y etiquetado.

3. En los demás supuestos, se promoverá la utilización de forma conjunta del euskera y el castellano en la información que se ofrezca sobre los bienes y servicios.»

Normativa aplicable en Materia de Consumo

Actualizado el 04/06/2026