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Higiene y Autocontrol en Alimentación animal

A nivel europeo el Reglamento (CE) 183/2005, por el que se fijan requisitos en materia de higiene de los piensos, es la normativa de referencia.

A nivel estatal el Real Decreto 629/2019, por el que se regula el registro general de establecimientos en el sector de la alimentación animal, las condiciones de autorización o registro de dichos establecimientos y de los puntos de entrada nacionales, la actividad de los operadores de piensos, y la Comisión nacional de coordinación en materia de alimentación animal.

Introducción al Reglamento 183/2005

  • El principal objetivo de la norma es obtener un nivel elevado de protección de la salud humana, así como de la sanidad animal y el medio ambiente.
  • La normativa, además, pretende que la seguridad de los piensos esté garantizada en todas las etapas que puedan tener un impacto en la seguridad de los piensos y los alimentos, incluida la producción primaria.
  • Asimismo, introduce un sistema de responsabilidad y de requisitos para asegurar que los piensos sean seguros y de buena calidad, garantizando su trazabilidad a lo largo de toda la cadena de alimentación animal.

Definiciones: según Reglamento (CE) 178/2002:

«PIENSO»: cualquier sustancia o producto, incluidos los aditivos, destinados a la alimentación por vía oral de los animales, tanto si ha sido transformado entera o parcialmente como si no.

«EMPRESA DE PIENSOS»: toda empresa pública o privada, que con o sin ánimo de lucro, lleva a cabo cualquier actividad de producción, fabricación, transformación, almacenamiento, transporte o distribución de piensos; se incluye todo productor que produzca, transforme o almacene piensos para alimentar animales de su propia explotación.

«PRODUCCIÓN PRIMARIA DE PIENSOS»: la producción de productos agrícolas, incluido, en particular, el cultivo, la cosecha, el ordeño y la cría de animales (antes de ser sacrificados) o la actividad pesquera, que únicamente den como resultado productos que no se sometan a ninguna otra operación tras su cosecha, recogida o captura, exceptuando el tratamiento meramente físico. ( Reglamento 183/2005)

Ámbito de aplicación

  • Explotadores de piensos en todas las etapas desde la producción primaria de piensos hasta su comercialización.
  • Alimentación de los animales destinados a la producción de piensos.
  • Importación/exportación.

  • Producción doméstica de piensos para animales destinados a consumo propio o para animales no destinados a la producción de alimentos.
  • La alimentación de animales destinados a consumo propio o destinado a la venta directa de pequeñas cantidades o a la venta local minorista.
  • La alimentación de animales no destinados al consumo humano.
  • El suministro directo de pequeñas cantidades de producción primaria de piensos del productor al ganadero.
  • La venta al por menor de piensos para animales de compañía.

Requisitos de higiene

Se establecen, PARA TODOS LOS OPERADORES QUE INTERVIENEN EN LA CADENA DE ALIMENTACIÓN ANIMAL, requerimientos sobre:

  • Higiene
  • Registros/trazabilidad
  • Autorizaciones

OBLIGACIONES PARA LA PRODUCCIÓN PRIMARIA

Deben de cumplir con los Anexos siguientes del Reglamento 183/2005:

  • Anexo I. Producción primaria
    • Transporte, almacenamiento y manipulación de productos primarios en el lugar de producción.
    • Transporte del lugar de producción a un establecimiento.
    • Mezcla de piensos sin aditivos (excepto los de ensilado). Para uso exclusivo de la explotación.
  • Cumplimiento del Anexo II cuando en la explotación se realice mezcla de piensos cuando se utilicen aditivos o premezclas para uso exclusivo de la explotación (excepto aditivos de ensilado)
  • Anexo III. Buenas prácticas en materia de alimentación de los animales
    • Apacentamiento
    • Establos y equipos de alimentación
    • Alimentación (almacenamiento y distribución)
    • Pienso
    • Agua
    • Personal

OBLIGACIONES PARA OPERADORES NO DEDICADOS A LA PRODUCCIÓN PRIMARIA U OPERACIONES CONEXAS

  • Cumplir el Anexo II del Reglamento 183/2005:
    • Instalaciones y equipos
    • Personal
    • Producción
    • Control de calidad
    • Almacenamiento y transporte
    • Registros y trazabilidad
    • Reclamaciones y retirada de productos
  • APPCC. Aplicar y mantener uno o varios procedimientos escritos permanentes basados en los principios de HACCP (Sistema de análisis de peligros y puntos críticos de control)

Guías de Buenas Prácticas

Planes de apoyo para Distribuidores de Piensos

Guía

Manual de higiene para manipulación y almacenamiento de Piensos…

Guía

Manual de Higiene para los distintos operadores de alimentación animal

Guía

Autocontrol

El Reglamento (CE) 183/2005, por el que se fijan requisitos en materia de higiene de los piensos, indica la obligatoriedad de las empresas de piensos de poner a punto, aplicar y mantener procedimientos basados en los principios APPCC.

A la hora de aplicar los principios del APPCC a la producción de piensos deben tenerse en cuenta los principios establecidos en el Codex Alimentarius.

Registro y autorización

Todos los operadores del sector de la alimentación animal deberán inscribirse en el Registro de operadores de alimentación animal.

En la Comunidad Autónoma vasca, es el Servicio de Trazabilidad y Seguridad Alimentaria de la Dirección de Agricultura y Ganadería del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco la encargada de gestionar el Registro de Operadores de la Alimentación Animal.

Actualizado el 05/03/2026