A nivel europeo el Reglamento (CE) 183/2005, por el que se fijan requisitos en materia de higiene de los piensos, es la normativa de referencia.
A nivel estatal el Real Decreto 629/2019, por el que se regula el registro general de establecimientos en el sector de la alimentación animal, las condiciones de autorización o registro de dichos establecimientos y de los puntos de entrada nacionales, la actividad de los operadores de piensos, y la Comisión nacional de coordinación en materia de alimentación animal.
Introducción al Reglamento 183/2005
- El principal objetivo de la norma es obtener un nivel elevado de protección de la salud humana, así como de la sanidad animal y el medio ambiente.
- La normativa, además, pretende que la seguridad de los piensos esté garantizada en todas las etapas que puedan tener un impacto en la seguridad de los piensos y los alimentos, incluida la producción primaria.
- Asimismo, introduce un sistema de responsabilidad y de requisitos para asegurar que los piensos sean seguros y de buena calidad, garantizando su trazabilidad a lo largo de toda la cadena de alimentación animal.
Definiciones: según Reglamento (CE) 178/2002:
«PIENSO»: cualquier sustancia o producto, incluidos los aditivos, destinados a la alimentación por vía oral de los animales, tanto si ha sido transformado entera o parcialmente como si no.
«EMPRESA DE PIENSOS»: toda empresa pública o privada, que con o sin ánimo de lucro, lleva a cabo cualquier actividad de producción, fabricación, transformación, almacenamiento, transporte o distribución de piensos; se incluye todo productor que produzca, transforme o almacene piensos para alimentar animales de su propia explotación.
«PRODUCCIÓN PRIMARIA DE PIENSOS»: la producción de productos agrícolas, incluido, en particular, el cultivo, la cosecha, el ordeño y la cría de animales (antes de ser sacrificados) o la actividad pesquera, que únicamente den como resultado productos que no se sometan a ninguna otra operación tras su cosecha, recogida o captura, exceptuando el tratamiento meramente físico. ( Reglamento 183/2005)
Ámbito de aplicación
- Explotadores de piensos en todas las etapas desde la producción primaria de piensos hasta su comercialización.
- Alimentación de los animales destinados a la producción de piensos.
- Importación/exportación.
- Producción doméstica de piensos para animales destinados a consumo propio o para animales no destinados a la producción de alimentos.
- La alimentación de animales destinados a consumo propio o destinado a la venta directa de pequeñas cantidades o a la venta local minorista.
- La alimentación de animales no destinados al consumo humano.
- El suministro directo de pequeñas cantidades de producción primaria de piensos del productor al ganadero.
- La venta al por menor de piensos para animales de compañía.
Requisitos de higiene
Se establecen, PARA TODOS LOS OPERADORES QUE INTERVIENEN EN LA CADENA DE ALIMENTACIÓN ANIMAL, requerimientos sobre:
- Higiene
- Registros/trazabilidad
- Autorizaciones
OBLIGACIONES PARA LA PRODUCCIÓN PRIMARIA
Deben de cumplir con los Anexos siguientes del Reglamento 183/2005:
- Anexo I. Producción primaria
- Transporte, almacenamiento y manipulación de productos primarios en el lugar de producción.
- Transporte del lugar de producción a un establecimiento.
- Mezcla de piensos sin aditivos (excepto los de ensilado). Para uso exclusivo de la explotación.
- Cumplimiento del Anexo II cuando en la explotación se realice mezcla de piensos cuando se utilicen aditivos o premezclas para uso exclusivo de la explotación (excepto aditivos de ensilado)
- Anexo III. Buenas prácticas en materia de alimentación de los animales
- Apacentamiento
- Establos y equipos de alimentación
- Alimentación (almacenamiento y distribución)
- Pienso
- Agua
- Personal
OBLIGACIONES PARA OPERADORES NO DEDICADOS A LA PRODUCCIÓN PRIMARIA U OPERACIONES CONEXAS
- Cumplir el Anexo II del Reglamento 183/2005:
- Instalaciones y equipos
- Personal
- Producción
- Control de calidad
- Almacenamiento y transporte
- Registros y trazabilidad
- Reclamaciones y retirada de productos
- APPCC. Aplicar y mantener uno o varios procedimientos escritos permanentes basados en los principios de HACCP (Sistema de análisis de peligros y puntos críticos de control)
Guías de Buenas Prácticas
- Tríptico Higiene en la Fabricación de Piensos
- Tríptico Higiene en el Transporte de Piensos
- Tríptico Higiene en el Almacenamiento y Estiba de las materias primas para alimentación animal en los Puertos de la CAPV
Autocontrol
El Reglamento (CE) 183/2005, por el que se fijan requisitos en materia de higiene de los piensos, indica la obligatoriedad de las empresas de piensos de poner a punto, aplicar y mantener procedimientos basados en los principios APPCC.
A la hora de aplicar los principios del APPCC a la producción de piensos deben tenerse en cuenta los principios establecidos en el Codex Alimentarius.

Registro y autorización
Todos los operadores del sector de la alimentación animal deberán inscribirse en el Registro de operadores de alimentación animal.
En la Comunidad Autónoma vasca, es el Servicio de Trazabilidad y Seguridad Alimentaria de la Dirección de Agricultura y Ganadería del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco la encargada de gestionar el Registro de Operadores de la Alimentación Animal.
Actualizado el 05/03/2026




