1.1. Evolución Histórica de los Mercados y Ferias
Los mercados nacen en Europa en la Edad Media como respuesta a la fundación de las Villas y a la mejora de las comunicaciones, que fomentaron el comercio y abarataron los precios de los productos, impulsando la creación de centros de venta e intercambio de los excedentes de los caseríos. Se crearon de forma espontánea, pero pronto surgieron las autorizaciones reales que limitaban su organización a determinadas villas.
Euskadi fue, hasta los inicios del s.XX, una sociedad eminentemente rural. Las ferias eran, en gran parte de nuestro territorio, el lugar de festejo social por excelencia. A ellas bajaban los agricultores y ganaderos para vender sus mercancías y tomar contacto con la sociedad. También era una oportunidad para firmar contratos, para divertirse, para intercambiar noticias y conocimientos… y hasta para forjar noviazgos.
Durante siglos las ferias y mercados constituyeron la única forma de comercialización de los productos obtenidos por los baserritarras. Poco a poco las ferias y los mercados adquirieron un carácter más mercantil y su oferta se fue diversificando, sumándose a los mismos nuevos vendedores y variedad de productos y adquiriendo una apreciable dimensión. La rápida transformación de los hábitos de compra y comercio y la progresiva profesionalización del sector en las últimas décadas trajeron consigo un lento declive de los mismos, hasta llegar a la práctica desaparición de muchos de ellos.
En la actualidad asistimos a un renacer de los mercados y ferias al aire libre. Se trata de un sector económico generador de empleo y que cuenta con un colectivo de personas con iniciativa y con capacidad de dinamismo, interesadas en comercializar su producto a través del canal de venta directa.
El modelo actual de distribución agroalimentaria está muy definido y dominado por las grandes cadenas de supermercados e hipermercados. Sin embargo en los últimos años se aprecian nuevas tendencias en el consumo. La persona consumidora valora cada vez más los productos ligados a la identidad del territorio y respetuosos con el medio ambiente y busca nuevas vías para adquirir aquellos que desea.

Nos encontramos pues ante una nueva oportunidad para el desarrollo y fortalecimiento de nuestros mercados y ferias locales que no debemos desaprovechar, ya que los BENEFICIOS que genera la venta en mercados no sedentarios son relevantes en varios ámbitos:
- PARA LOS MUNICIPIOS: potencia el comercio sedentario local, ya que genera mayor actividad comercial que la oferta de sus propios productos, aumenta el dinamismo económico, generando empleo y riqueza en la comarca, y el dinamismo social, al atraer un mayor fluyo de visitantes y turistas. También tienen un importante papel de integración y de relación intercultural entre distintos colectivos.
- PARA LAS PERSONAS CONSUMIDORAS: dispone de una oferta de productos de elevada calidad y con la posibilidad de adquirirlos directamente de la persona productora. La tradición de asistir al mercado tiene además un componente lúdico y social muy relevante para los habitantes del municipio.
- PARA LAS PERSONAS PRODUCTORAS AGROALIMENTARIAS: constituye una fuente de ingresos más directa, ya que se eliminan los intermediarios, crea lazos de confianza y proximidad con la clientela y refuerza el valor y reconocimiento de los productos locales.
- PARA EL MEDIO AMBIENTE Y EL MEDIO RURAL: la venta directa tiene un efecto importante sobre el cambio climático, ya que genera un ahorro energético y una reducción de los costes ambientales resultantes del transporte y del envasado de los alimentos. Las oportunidades de crear valor añadido en el territorio aumentan. Las relaciones estrechas entre personas productoras y consumidoras permiten a estos conocer y entender mejor los alimentos y tiene un positivo efecto en las actividades agrarias y en los aspectos medioambientales. Asimismo puede dar lugar en algunos casos a cambios de conducta, por ejemplo, en los hábitos de consumo o en las decisiones de compra.
En resumen, la venta directa o de proximidad en nuestros mercados y ferias locales es una actividad emergente y que genera posibilidades de desarrollo económico en varios campos. Las Administraciones han tomado conciencia de la importancia de este tipo de venta y de la necesidad de apoyo y regulación de la misma, pero es determinante ofrecer al consumidor productos de calidad, adaptados a sus expectativas y lo más cerca posible de su domicilio.

1.2. Justificación
La ordenación del comercio interior, en concreto en lo relativo a la ordenación y gestión sobre comercio ambulante, es una COMPETENCIA MUNICIPAL según la Ley 2/2016 de Instituciones Locales de Euskadi. Dicha Ley establece además otras competencias propias del ámbito municipal, entre ellas la promoción, gestión y defensa de la salud pública y la ordenación y gestión de la defensa y protección de las personas consumidoras y usuarias.
Corresponde pues a los Ayuntamientos velar por que la actividad comercial realizada por vendedores y vendedoras fuera de un establecimiento comercial, (en puestos e instalaciones desmontables o sin ellas, en la vía pública o en los espacios libres o abiertos de la localidad), se realice en las condiciones óptimas de seguridad, salubridad y ornato público, con entero respeto a la normativa existente en materia de movilidad y accesibilidad, y con las debidas garantías para una correcta utilización de los bienes de uso público, evitando todo daño a los mismos, así como el daño a las personas y los bienes que puedan verse afectados por tales usos.
Los municipios deben, no obstante, ejercer sus competencias sin perjuicio de la legislación básica europea, estatal y autonómica y de las competencias propias que sobre estos mismos ámbitos poseen el resto de las administraciones públicas vascas.
Las labores de organización y control de la venta ambulante en un municipio en sus distintas modalidades (mercados periódicos, ocasionales, puestos fijos de temporada o venta en vehículos-tienda) pueden resultar en la práctica verdaderamente complicadas, si tenemos en cuenta todos los factores que entran en juego, desde la producción de la materia prima y su diferenciación en varias marcas de garantía y calidad, la normativa de consumo, de higiene alimentaria, la variedad de productos puestos a la venta y un largo etcétera.
Todas estas cuestiones requieren un mayor esfuerzo si tenemos en cuenta las especiales características de la venta ambulante o no sedentaria:
- Venta en la vía pública, al aire libre y en instalaciones temporales, generalmente de muy corta duración.
- Obligatoriedad en el cumplimiento de diferentes normativas: comercio, libre acceso a las actividades de servicios, protección de las personas consumidoras, Salud Pública, Seguridad Laboral.
- Coincidencia en el tiempo, a menudo, con otros actos y eventos que requieren labores de organización (fiestas de la localidad, espectáculos públicos, actividades culturales…).
- Diversas modalidades de venta, cada una de ellas con sus peculiaridades y procedimientos específicos.
- Diferentes tipologías de personas vendedoras y productos: alimentos no trans- formados procedentes de la producción primaria, alimentos transformados procedentes de explotaciones agrarias, alimentos producidos en establecimientos de carácter no industrial, alimentos artesanales, tradicionales, puestos en los que se distribuye o revende producto de elaboración industrial…
En muchas ocasiones resulta complicado para los servicios municipales asumir muy diversas tareas, cumplir y adaptar múltiples normativas y conciliar diversos intereses, y es difícil contar con la suficiente información y los recursos humanos y materiales necesarios para una correcta organización de este tipo de venta no sedentaria.
En el aspecto normativo, la aplicación de la Ley 1/2010, de reforma de la Ley 7/1996, de Ordenación del Comercio Minorista, y el Real Decreto 199/2010 que detalla el régimen jurídico de la venta ambulante han traído además consigo importantes novedades en la autorización, procedimientos y régimen de la venta fuera de establecimiento, lo que ha conllevado la modificación de numerosas ordenanzas y reglamentos a los efectos de adaptación a la nueva normativa. ESTE PARRAFO PROPONGO MODIFICARLO ASÍ:
En el aspecto normativo, la aplicación de la Ley 1/2010, de reforma de la Ley 7/1996, de Ordenación del Comercio Minorista, trajo consigo importantes novedades en la autorización, procedimientos y régimen de la venta fuera de establecimiento.
EL Real Decreto 1021/2022, por el que se regulan determinados requisitos en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios en establecimientos de comercio al por menor, introdujo más novedades para aquellos establecimientos de comercio al por menor como carpas, tenderetes y vehículos de venta ambulante en los que se lleva a cabo la manipulación, preparación, elaboración o transformación de alimentos y su almacenamiento en el punto de venta o entrega a la persona consumidora final.
A nivel autonómico, el Decreto 51/2024, de 30 de abril, sobre las condiciones higiénico-sanitarias, de trazabilidad, etiquetado y publicidad de los productos alimenticios comercializados mediante venta de proximidad, recoge en un único documento los requisitos para la comercialización en venta de proximidad, con el objetivo de fomentar una mayor comercialización de los productos de proximidad, a la vez que facilita el acceso de las personas consumidoras a estos productos y a información clara sobre su origen, coste, sistema de producción y condiciones de sostenibilidad.
La legislación incide en la necesidad de eliminar los obstáculos injustificados a la libertad de establecimiento y de prestación de servicios, a la vez que proporciona herramientas y oportunidades para que las ordenanzas municipales de venta ambulante puedan contemplar como criterios de selección la posesión de distintivos y marcas de calidad alimentarios y la venta de productos locales agroalimentarios de producción propia. PROPONGO LA ELIMINACIÓN DE ESTE PÁRRAFO

La Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco ha promovido la realización de la presente Guía para la organización de mercados y ferias agroalimentarios locales en Euskadi. Estas recomendaciones se han elaborado con la participación de la Dirección de Salud Pública y Adicciones del Departamento de Salud del Gobierno Vasco, de la cual es competencia garantizar la protección de la salud y la seguridad alimentaria.
La Guía pretende ofrecer la información necesaria sobre los distintos aspectos a tener en cuenta en la organización de la venta no sedentaria municipal en sus distintas modalidades, recopilando y actualizando toda aquella información considerada de interés para los servicios municipales con responsabilidades en este tipo de mercados.
Desde el respeto a la autonomía local, se ha estimado conveniente recopilar la normativa vigente en los diversos ámbitos relacionados con la organización de ferias y mercados junto a una serie de informaciones y recomendaciones a los Ayuntamientos.
Esta Guía pretende asimismo colaborar en la defensa de los productos agroalimentarios vascos y de la venta de proximidad y en el cumplimiento del ordenamiento jurídico en las ordenanzas municipales reguladoras de la actividad.
La función de esta Guía es MERAMENTE INFORMATIVA y FORMATIVA. Cada corporación municipal es, en última instancia, quien decidirá sobre los criterios y requisitos de autorización municipal para la venta y las actuaciones de instalación, inspección y control de la venta ambulante en su respectivo término municipal.
Deseamos que la información aportada pueda ser de utilidad para aquellas personas que trabajan en este campo y constituya una ayuda en el proceso de mejora y valorización de nuestros mercados y ferias.
1.3. Objetivos de la Guía
- Dotar a los Ayuntamientos de una herramienta práctica de ayuda en la organización adecuada de ferias, mercados y otras modalidades de venta no sedentaria.
- Garantizar la aplicación de la normativa higiénico-sanitaria de los alimentos que se ponen a la venta en este tipo de mercados.
- Incrementar la calidad ofrecida y percibida de los alimentos a la venta.
- Reconocer la importancia de los mercados y ferias de Euskadi como canal de comercialización de venta directa.
- Optimizar la organización y gestión de los mercados y ferias.
- Apoyar la producción local agroalimentaria vasca y la venta directa por parte de los productores y elaboradores, garantizando una información correcta, adecuada y suficiente a las personas consumidoras.
- Favorecer la viabilidad de las explotaciones agroalimentarias vascas, el aumento del valor añadido de los productos agroalimentarios y la diversificación de las fuentes de ingresos de las personas que los producen y elaboran.

1.4. Estructura de la Guía
Esta Guía se estructura en seis bloques de contenidos:
Ámbito de aplicación de la Guía: se establece el concepto legal de venta ambulante, se detallan las diferencias entre las diversas modalidades existentes y se repasa la importancia de la venta ambulante para los municipios. Se realiza asimismo una breve descripción de algunas de las tipologías de personas vendedoras más frecuentes en los mercados y ferias celebrados en los municipios de Euskadi.
- Actividades agroalimentarias y producción de alimentos en Euskadi: se explica cómo está estructurada legalmente la producción de alimentos en Euskadi, los registros oficiales en los que deben de estar registradas las diversas producciones, la caracterización de los alimentos en Euskadi y los productos de calidad diferenciada existentes. Se acompaña de una descripción de la venta directa de los productos alimentarios y su importancia para el sector primario en Euskadi.
- Organización: se detallan quienes son las autoridades competentes en materia de regulación de la venta ambulante o no sedentaria y en seguridad alimentaria y salud pública en Euskadi, se analizan las últimas modificaciones en la normativa y su repercusión en la organización de ferias y mercados y se resumen los principales requisitos que, en cuanto a autorización y selección de participantes, deben recoger legalmente las ordenanzas municipales.
- Infraestructuras y seguridad: se tratan los principales aspectos organizativos para garantizar la instalación, las infraestructuras adecuadas y la seguridad de las personas participantes en el mismo, tanto vendedoras como consumidoras.
- Condiciones en materia de consumo: se detallan los aspectos a cumplir por parte de la organización y las personas autorizadas para garantizar los derechos de las personas consumidoras y usuarias.
Condiciones en materia higiénico-sanitaria y de presentación de los productos alimentarios: se trata del capítulo más extenso de la Guía, en el que se detallan los requisitos que deben cumplir con carácter general todos los alimentos a la venta para avalar que la persona consumidora tenga acceso a productos con garantías higiénicas así como los requisitos específicos obligatorios en función de la naturaleza del alimento a la venta.

Actualizado el 04/06/2026
