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Sanidad Vegetal

La Ley 43/2002, de Sanidad Vegetal tiene como objetivo establecer la normativa básica y las normas de coordinación en materia de sanidad vegetal.

El Reglamento (UE) 2016/2031 establece medidas para la prevención de la entrada o la propagación de plagas vegetales en el territorio de la UE.

Se establecen obligaciones para la notificación de brotes por parte de operadores profesionales, actuaciones de delimitación de la zona afectada y programas plurianuales de control y demarcación de zonas a efectos de erradicación, así como requisitos más estrictos en relación con las plagas prioritarias.


Registro de Operadores Profesionales de Vegetales (ROPVEG)

El Real Decreto 1054/2021 crea el Registro de Operadores Profesionales de Vegetales (ROPVEG) en el que estarán inscritos operadores que:

  1.  Produzcan o comercialicen material vegetal de reproducción (MVR) y material forestal de reproducción (MFR) de acuerdo con la Ley 30/2006, de 26 de julio, y su normativa derivada y reglamentos técnicos.
  2.  Comercialicen vegetales y productos vegetales, distintos de MVR, para los que se necesite pasaporte fitosanitario de acuerdo a lo indicado en los Anexos XIII y XIV del Reglamento 2019/2072. 
  3.  Acondicionen grano para siembra.
  4.  Otros operadores profesionales.
  5.  Los que introduzcan en la Unión Europea vegetales, productos vegetales y otros objetos para los que es necesario un certificado fitosanitario.
  6.  Los que soliciten a la autoridad competente la expedición de los certificados fitosanitarios para la exportación o la reexportación.

Pasaporte Fitosanitario

Un pasaporte fitosanitario es un documento que contiene la información básica necesaria para el comercio de semillas, esquejes, plantas y árboles entre empresas de la UE.

Los pasaportes fitosanitarios son obligatorios para identificar el origen de las plantas y los productos vegetales, garantizando la trazabilidad y el cumplimiento de la normativa fitosanitaria. 

¿Qué plantas y productos requieren un pasaporte fitosanitario?

Deben ir acompañados de pasaporte fitosanitario las siguientes plantas y productos:

  • Materiales de propagación: Cualquier material utilizado para la propagación de plantas, como semillas, esquejes, bulbos y portainjertos.
  • Plantas en maceta, plantas de parterre o plantas de tina vendidas con fines ornamentales o de consumo, como flores y plantas decorativas.

Lista exhaustiva de vegetales y productos vegetales necesitan pasaporte fitosanitario-Anexo III Reglamento 2019/2072

Plagas y enfermedades por cultivo

Actualizado el 26/03/2026

Resumen de Política

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