Hortícolas

Higiene y Autocontrol

El Reglamento (CE) 852/2004 relativo a la higiene de los productos alimenticios, establece las medidas de higiene aplicables a la producción primaria.

Guías de Buenas Prácticas

Buenas Prácticas de Higiene y uso de fitosanitarios en las explotaciones agrícolas

Manual – 2018

Planes de Apoyo para las explotaciones agrícolas de frutas y hortalizas frescas en Euskadi

Planes de Apoyo – 2021

Normas de Higiene y Buenas Prácticas en la manipulación de frutas y hortalizas frescas

Folleto – 2021

Modelos de Registro: Limpieza mensual + Agua y riego

Modelos – 2021


Contaminantes

Límites máximos de residuos de plaguicidas

Los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal están regulados por el Reglamento (CE) 396/2005, y posteriores modificaciones.

La utilización de los plaguicidas en las cosechas puede conllevar la presencia de residuos, esto es, restos de la utilización de un producto fitosanitario, incluidos sus metabolitos y los productos resultantes de su degradación o reacción.

En el caso de las hortícolas, los límites de residuos de plaguicidas son los siguientes:

Límites determinados contaminantes

El contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios están regulados por el Reglamento (CE) 2023/915.

Nitratos

En lo que respecta a los nitratos, las hortalizas son la fuente principal de la ingesta humana de esta sustancia. Debido a que las condiciones climáticas tienen una gran influencia en los niveles de nitrato, en determinadas hortalizas tales como las lechugas y las espinacas, deben establecerse, por tanto, diferentes contenidos máximos en función de la estación.

Puedes consultar los contenidos máximos de nitrato el Reglamento 2023/915.

Límites microbiológicos

Los límites microbiológicos en los productos alimenticios están definidos por el Reglamento (CE) nº 2073/2005, relativo a los criterios microbiológicos.

Salmonella y E.Coli

El Reglamento (CE) nº 2073/2005, relativo a los criterios microbiológicos estable límites microbiológicos para las frutas y hortalizas troceadas y productos derivados para Salmonella y E. Coli.

Uso sostenible de productos fitosanitarios

El Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.

Control Oficial

El  Reglamento (UE) 2017/625   y el Real Decreto 562/2025, establecen las bases para la realización de los controles oficiales y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios.

En base a estos Reglamentos, cada Estado miembro debe elaborar y aplicar un Plan Nacional Plurianual. Se podría definir como una estrategia para dar cumplimiento a las exigencias normativas en materia de seguridad y calidad de los alimentos y piensos. A nivel estatal está vigente el  Plan Nacional de Control de la Cadena Alimentaria (PNCOCA) 2026-2030

A nivel de la CAPV, como respuesta a las especiales necesidades de coordinación entre todas las autoridades implicadas en el control oficial, se desarrolla el Plan de Control Oficial de la Cadena Agroalimentaria del País Vasco (EKOP) 2026-2030.

Trazabilidad

La trazabilidad es la posibilidad de encontrar y seguir el rastro de un alimento, a través de todas las etapas de producción, transformación y distribución y está regulado por el Reglamento 178/2002.

Las explotaciones agrícolas deberán identificar a sus proveedores o suministradores, a sus clientes y disponer de sistema de registro de esta información.

Registros y Autorizaciones administrativas

El desarrollo de la actividad agrícola tiene como requisito la inscripción en determinados registros en función de las operaciones que se lleven a acabo en la explotación. Los registros más destacados son el SIEX, REA, ROPO, RETO,  ROMA e ITEAF.

Sistemas de producción

Entre los sistemas de producción más implantados en la actualidad se encuentran la Producción convencional, la Producción Integrada y la Producción Ecológica.

Calidad diferenciada

Indicación Geográfica Protegida (IGP)

La Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico, legislan a nivel nacional las IGP. A nivel europeo se regula por el Reglamento (UE) nº 1151/2012.

La Indicación Geográfica Protegida (IGP), el vínculo con el medio geográfico sigue presente en al menos una de las etapas de la producción, de la transformación o de la elaboración. Además, el producto se puede beneficiar de una buena reputación.

El nombre de una región, de un lugar determinado o, en casos excepcionales, de un país, que sirve para designar un producto agrícola o un producto alimenticio:

  • Originario de dicha región, de dicho lugar determinado o de dicho país,
  • Que posea una cualidad determinada, una reputación u otra característica que pueda atribuirse a dicho origen geográfico, y
  • Cuya producción, transformación o elaboración se realicen en la zona geográfica delimitada

Actualmente existe una Indicación Geográfica Protegida en la CAPV relacionada con la producción de hortícolas:

Marcas de garantía

La marca de garantía se define de la siguiente manera:

  • todo signo susceptible de representación gráfica.
  • utilizado por una pluralidad de empresas bajo el control y autorización de su titular.
  • que certifica que los productos o servicios a los que se aplica cumplen unos requisitos comunes, en especial, en los que concierne a su calidad, componentes, origen geográfico, condiciones técnicas o modo de elaboración del producto o de prestación del servicio.

En Euskadi existen actualmente las siguientes marcas de garantía en el sector hortícola:

Patata de Alava

Guindillas de Ibarra

Tomate de Calidad del País Vasco

Lechuga del País Vasco

Actualizado el 01/04/2026