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Identificación en ganadería de leche

Identificación animal

La Ley 8/2003, de sanidad animal, establece que la identificación de los animales corresponde a los titulares (responsables) de las explotaciones ganaderas a las que pertenezcan los animales.

Los elementos básicos de identificación animal son:

  • Medios de identificación: diferentes según al especie. En el caso de bovinos, ovinos, caprinos y equinos, la identificación es individual.
  • Base de datos informatizada: Registro Individual de Identificación Animal (RIIA).
  • Documentos de movimiento: con datos de la explotación de origen, de destino y del movimiento.
  • Libro de Registro de la explotación: en forma manual o informatizada, a disposición de la autoridad competente durante al menos tres años desde la última anotación.

Requisitos de identificación ovina y caprina

En España, la identificación de las especies ovina y caprina está regulada por el Real Decreto 787/2023, de 17 de octubre, por el que se dictan disposiciones para regular el sistema de trazabilidad, identificación y registro de determinadas especies de animales terrestres en cautividad.

Los elementos de identificación de las especies ovina y caprina son los siguientes:

  • 1. Dos medios de identificación, que recogen un mismo y único código de identificación que permite identificar de forma individual a cada animal:
  • un crotal convencional, de tipo bandera o botón, en la oreja derecha; y
  • un identificador electrónico, que podrá ser:
    • un crotal electrónico tipo bandera o tipo botón en la oreja izquierda, o
    • un bolo ruminal, o
    • una pulsera electrónica en la cuartilla de la extremidad posterior izquierda.
    • un inyectable en el metatarso derecho.
  • 2. Documento de movimiento, que amparará los movimientos dentro del territorio nacional de los ovinos y caprinos, hasta la explotación de destino.
  • 3. Libro de registro de explotación que puede llevarse de forma manual o informatizada y debe estar accesible a la autoridad competente durante un periodo mínimo de tres años.
  • 4. Base de datos informática: en España se denomina SITRAN e integra al Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA), al Registro de Identificación Individual de Animales (RIIA) y al Registro General de Movimientos del Ganado (REMO).

Trazabilidad del ganado ovino y caprino – MAPA

Modelo de identificación electrónica para ovino y caprino (nacidos antes del 30 de junio de 2025) – MAPA

Modelos de identificación electrónica para ovino y caprino (nacidos después del 30 de junio de 2025) – MAPA

Requisitos de identificación bovina

La identificación del ganado bovino está regulada por el  el Real Decreto 787/2023, de 17 de octubre, por el que se dictan disposiciones para regular el sistema de trazabilidad, identificación y registro de determinadas especies de animales terrestres en cautividad.

Los elementos de identificación de la especie bovina son:

1. Dos medios de identificación, que recogen un mismo y único código de identificación que permite identificar de forma individual a cada animal:

  • Para los bovinos nacidos antes del 30 de junio de 2025: dos crotales convencionales, uno en cada oreja, con un código que contendrá los siguientes caracteres:
    • Las letras ES que identifican a España.
    • Un dígito cuya utilidad será la que determine la autoridad competente. 
    • Un dígito de verificación o control.
    • Dos dígitos que identifican a la comunidad autónoma, a la Ciudad de Ceuta o a la de Melilla.
    • Ocho dígitos de identificación individual del animal.
  • Para los bovinos nacidos después del 30 de junio de 2025 (y voluntariamente para los demás): un crotal electrónico en la oreja izquierda y un crotal convencional en la oreja derecha, con un código que contendrá los siguientes caracteres:
    • Los dígitos 724 (en la porción electrónica) o las letras ES (en la porción visual), que identifican a España.
    • Dos dígitos que se corresponderán con la especie: “22” o, en el caso de los bovinos reidentificados electrónicamente, “27”.
    • Dos dígitos que identifican a la comunidad autónoma, a la Ciudad de Ceuta o a la de Melilla.
    • Ocho dígitos que identifican individualmente al animal.
  • 2Documento de identificación bovino, que acompañará al animal cuando se desplace a otros Estados miembros y, de manera transitoria, también en los movimientos internos. 
  • 3Documento de movimiento, que amparará los movimientos hasta la explotación de destino, en base al Real Decreto 728/2007, de 13 de junio.
  • 4Libro de registro de explotación que puede llevarse de forma manual o informatizada y debe estar accesible a la autoridad competente durante un periodo mínimo de tres años.
  • 5. Base de datos informática: en España se denomina SITRAN e integra al Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA), al Registro de Identificación Individual de Animales (RIIA) y al Registro General de Movimientos del Ganado (REMO).

Trazabilidad ganado bovino – MAPA

Actualizado el 24/02/2026