Identificación animal
La Ley 8/2003, de sanidad animal, establece que la identificación de los animales corresponde a los titulares (responsables) de las explotaciones ganaderas a las que pertenezcan los animales.
Los elementos básicos de identificación animal son:
- Medios de identificación: diferentes según al especie. En el caso de bovinos, ovinos, caprinos y equinos, la identificación es individual.
- Base de datos informatizada: Registro Individual de Identificación Animal (RIIA).
- Documentos de movimiento: con datos de la explotación de origen, de destino y del movimiento.
- Libro de Registro de la explotación: en forma manual o informatizada, a disposición de la autoridad competente durante al menos tres años desde la última anotación.
Requisitos de identificación ovina y caprina
En España, la identificación de las especies ovina y caprina está regulada por el Real Decreto 787/2023, de 17 de octubre, por el que se dictan disposiciones para regular el sistema de trazabilidad, identificación y registro de determinadas especies de animales terrestres en cautividad.
Los elementos de identificación de las especies ovina y caprina son los siguientes:
- 1. Dos medios de identificación, que recogen un mismo y único código de identificación que permite identificar de forma individual a cada animal:
- un crotal convencional, de tipo bandera o botón, en la oreja derecha; y
- un identificador electrónico, que podrá ser:
- un crotal electrónico tipo bandera o tipo botón en la oreja izquierda, o
- un bolo ruminal, o
- una pulsera electrónica en la cuartilla de la extremidad posterior izquierda.
- un inyectable en el metatarso derecho.
- 2. Documento de movimiento, que amparará los movimientos dentro del territorio nacional de los ovinos y caprinos, hasta la explotación de destino.
- 3. Libro de registro de explotación que puede llevarse de forma manual o informatizada y debe estar accesible a la autoridad competente durante un periodo mínimo de tres años.
- 4. Base de datos informática: en España se denomina SITRAN e integra al Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA), al Registro de Identificación Individual de Animales (RIIA) y al Registro General de Movimientos del Ganado (REMO).
Trazabilidad del ganado ovino y caprino – MAPA
Modelo de identificación electrónica para ovino y caprino (nacidos antes del 30 de junio de 2025) – MAPA
Modelos de identificación electrónica para ovino y caprino (nacidos después del 30 de junio de 2025) – MAPA
Requisitos de identificación bovina
La identificación del ganado bovino está regulada por el el Real Decreto 787/2023, de 17 de octubre, por el que se dictan disposiciones para regular el sistema de trazabilidad, identificación y registro de determinadas especies de animales terrestres en cautividad.
Los elementos de identificación de la especie bovina son:
1. Dos medios de identificación, que recogen un mismo y único código de identificación que permite identificar de forma individual a cada animal:
- Para los bovinos nacidos antes del 30 de junio de 2025: dos crotales convencionales, uno en cada oreja, con un código que contendrá los siguientes caracteres:
- Las letras ES que identifican a España.
- Un dígito cuya utilidad será la que determine la autoridad competente.
- Un dígito de verificación o control.
- Dos dígitos que identifican a la comunidad autónoma, a la Ciudad de Ceuta o a la de Melilla.
- Ocho dígitos de identificación individual del animal.
- Para los bovinos nacidos después del 30 de junio de 2025 (y voluntariamente para los demás): un crotal electrónico en la oreja izquierda y un crotal convencional en la oreja derecha, con un código que contendrá los siguientes caracteres:
- Los dígitos 724 (en la porción electrónica) o las letras ES (en la porción visual), que identifican a España.
- Dos dígitos que se corresponderán con la especie: “22” o, en el caso de los bovinos reidentificados electrónicamente, “27”.
- Dos dígitos que identifican a la comunidad autónoma, a la Ciudad de Ceuta o a la de Melilla.
- Ocho dígitos que identifican individualmente al animal.
- 2. Documento de identificación bovino, que acompañará al animal cuando se desplace a otros Estados miembros y, de manera transitoria, también en los movimientos internos.
- 3. Documento de movimiento, que amparará los movimientos hasta la explotación de destino, en base al Real Decreto 728/2007, de 13 de junio.
- 4. Libro de registro de explotación que puede llevarse de forma manual o informatizada y debe estar accesible a la autoridad competente durante un periodo mínimo de tres años.
- 5. Base de datos informática: en España se denomina SITRAN e integra al Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA), al Registro de Identificación Individual de Animales (RIIA) y al Registro General de Movimientos del Ganado (REMO).
Trazabilidad ganado bovino – MAPA
Actualizado el 24/02/2026
